El Desistimiento
Es la declaración unilateral de voluntad del actor, por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Es decir es la Terminación anormal de un proceso por el que el actor manifiesta su voluntad de abandonar su pretensión, pero sin renunciar al derecho en que la basaba, es decir, que tiene la posibilidad de poder plantear la misma litis posteriormente.
El desistimiento, puede efectuarse en cualquier en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal. Sin embargo, las partes pueden renunciar a la sentencia, mejor dicho, a ejecutarla, hacer dejación o apartamiento voluntario de los derechos derivados de ella, no se puede desistir de una sentencia, sino renunciar a sus efectos.
Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Desistimiento del procedimiento
El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria, para que pueda darse por consumado se requieren dos condiciones:
- Que conste en el expediente en forma autentica.
- Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a terminos o condiciones, ni modalidades, ni reservas de ninguna clase.
Articulo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Efectos del Desistimiento en cuanto al Procedimiento.
Efectos del Desistimiento en cuanto al Procedimiento.
- Coloca las cosas en el estado que tuvieran, como si no se hubiera intentado la acción.
- Extingue los actos de ambas partes.
- Solamente extingue la instancia,pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran 90 días.
Requisitos del desistimiento.
El Articulo 264 del CPC, establece los siguientes requerimientos para poder desistir:
- Capacidad.
- Titularidad del Derecho.
- Debe tratarse de materias de sobre las cuales este permita la transacción.
Cuando se produce el desistimiento, se procede a declarar la voluntad de una de las partes a terminar o renunciar la demanda, según sea el caso, pero lo que si es indiscutible es que este debe ser expreso y deberá presentarse solicitud escrita por quienes la hayan celebrado, tal como se dispone para la demanda, dirigida al juez o tribunal que conozca del proceso o de la respectiva actuación posterior a éste, según fuere el caso, precisando sus alcances o acompañando el documento que la contenga. Dicha solicitud podrá presentarla también cualquiera de las partes, acompañando el documento de transacción autenticado; en este caso se dará traslado del escrito a las otras partes, por tres días.
ResponderEliminarEl desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor, por la cual este renuncia la pretencion que ha hecho valer en la demanda sin necesidad del consentimiento de la contraparte, en cuanto a su efecto jurídico se produce necesariamente conforme a la declaración emeitida.
ResponderEliminaren cuanto al dosentimiento es el acto procesal por el cual el demandante, antes de la contestación a la demanda, extingue el procedimiento, por renuncia a los actos del juicio, sin necesidad de consentimiento de la otra parte; o en cualquier estado o grado de la causa, antes de la sentencia definitiva, pero en este caso, con el consentimiento del demandado
ResponderEliminarCuando hablamos de desistimiento decimos que es una declaración de voluntad del actor para abandonar o renunciar a una pretensión que se este llevando a cabo en una demanda, pudiendo no haber necesidad del consentimiento de la parte contraria.
ResponderEliminarAl realizar esta declaración, la acción queda como si no se hubiese intentado, extinguiendo los actos de las partes intervinientes y extingue la instancia, es entonces que el demandante no podrá proponer la demanda nuevamente hasta tanto no hayan transcurrido 90 días.
Es importante mencionar que el desistimiento puede ser impuesto en cualquier etapa del proceso exceptuandose si el juicio ya ha culminado o exista sentencia firme sobre la causa. En el caso del desistimiento luego de que la contestación de la demanda fue contestada, el actor deberá tener el consentimiento de la parte contraria para poder desistir la misma.
Es la declaración unilateral de voluntad del actor lo cual se da también por la declaración de voluntad unilateral es por medio del desistimiento puede desistir de una demanda también cuando se da la perencion de la parte. el desistimiento puede darse en cualquier estado y grado de la causa ya que no se puede desistir de una sentencia si no renuncia a sus efectos
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